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6. INFORMACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA

Infórmese sobre cómo la Sociedad gestiona sus ingresos y gastos.

Según el artículo 247 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, los servicios públicos locales de carácter económico pueden gestionarse directamente por medio de una sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local.

En ese caso, la sociedad adoptará la forma de responsabilidad limitada o de sociedad anónima y actuará en régimen de empresa privada sujeta al derecho mercantil, excepto en las materias en las que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación de las Entidades locales.

El artículo 257 del mismo cuerpo legal indica que las sociedades públicas locales estarán sujetas a la coordinación presupuestaria, financiera y de tesorería de la Entidad local, plasmadas en los planes y programas comunes que apruebe el Pleno de la Corporación.

Asimismo, establece también que los estados de previsión de ingresos y gastos de la sociedad se integrarán en el presupuesto general de la Entidad local y la sociedad se someterá al régimen de contabilidad pública, adaptada a la legislación mercantil aplicable y al plan general de contabilidad de las empresas españolas.

Por todo esto y según el artículo 258, Las sociedades públicas locales elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación que habrá de contener:

  1. La relación de las inversiones a ejecutar en el ejercicio, acompañada de una memoria con la valoración económica de las mismas.
  2. Las aportaciones financieras procedentes de las Administraciones públicas y las demás fuentes de financiación.
  3. Los objetivos a alcanzar en el ejercicio, con una estimación de los ingresos que puedan generarse, en su caso.

Dicho programa de actuación, inversiones y financiación se remite al Presidente de la Corporación y posteriormente se aprueba junto con el presupuesto general por el Pleno de la Entidad local, de acuerdo con la normativa de haciendas locales y se incluye como anexo del mismo presupuesto.

Igualmente el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece el contenido del presupuesto general de las entidades locales de la siguiente forma: “Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:

  1. El presupuesto de la propia entidad.
  2. Los de los organismos autónomos dependientes de esta.
  3. Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.”

En relación a la cuentas de la Sociedad municipal Urban Teruel, S.A., cabe señalar que actualmente esta sociedad puede formular las cuentas de forma abreviada PYMES. Asimismo, está obligada a someter sus cuentas a verificación de auditor según la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, por la modificación operada por la ley 12/2010, de 30 de junio de 2010, pero no está obligada a elaborar el informe de Gestión, de conformidad con los artículos 257, 258, 261 y 262 del T.R. de la Ley de Sociedades de Capital. Por consiguiente las cuentas anuales de la Sociedad comprenden el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria, el Estado de cambios en el Patrimonio Neto y el informe de auditoria de las mismas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 15.17 de los Estatutos sociales de la propia mercantil, el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Urban Teruel, S.A. será el que formule las cuentas anuales, con el fin de elevarlas a su aprobación por la Junta General.

En cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad Municipal Urban Teruel S.A. y de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Cuentas Anuales de la sociedad, debidamente rendidas y aprobadas, son remitidas al Ayuntamiento de Teruel a los efectos de su incorporación a la Cuenta General del mismo.

ACCEDA AQUÍ A LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

  • PREVISIONES

 AÑO 2016

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PREVISIÓN AÑO 2016

 AÑO 2017

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PREVISIÓN 2017

 

 AÑO 2018

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PREVISIÓN 2018

 

AÑO 2019

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PREVISIÓN 2019

 

AÑO 2020

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PREVISIÓN 2020

 

AÑO 2021

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PREVISIÓN 2021

AÑO 2022

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PREVISIÓN 2022

  • CUENTAS ANUALES E INFORMES DE AUDITORIA

AÑO 2014

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CUENTAS ANUALES 2014 E INFORME DE AUDITORÍA

 

AÑO 2015

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Cuentas Anuales 2015

AÑO 2016

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CUENTAS ANUALES AÑO 2016

 

AÑO 2017

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CUENTAS ANUALES 2017 E INFORME DE AUDITORÍA

 

AÑO 2018

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CUENTAS ANUALES AÑO 2018

 

AÑO 2019

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CUENTAS ANUALES AÑO 2019

 

AÑO 2020

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CUENTAS ANUALES AÑO 2020

 

AÑO 2021

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CUENTAS ANUALES AÑO 2021 e INFORME DE AUDITORIA